El pasado 1º de junio de 2026, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profirió sentencia condenatoria en contra de Credicorp Capital Fiduciaria S.A. al encontrarla responsable civil y contractualmente del fracaso del proyecto inmobiliario MIZU Estilo Natural, que se desarrolla en Cali. Como consecuencia de esta histórica condena, la entidad fiduciaria deberá reparar con su propio patrimonio a los compradores en una suma que supera los $8.870millones, correspondientes a los valores aportados por los demandantes indexados hasta la fecha del fallo judicial de primera instancia.
La decisión es particularmente importante porque concluye que la fiduciaria incumplió los deberes profesionales, legales y contractuales que le eran exigibles como administradora profesional de negocios ajenos. Según los hechos acreditados en el proceso, Credicorp Capital Fiduciaria S.A. permitió la disposición de los recursos de los compradores sin verificar adecuadamente la viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto; omitió realizar un seguimiento efectivo a su ejecución; no identificó ni monitoreó de manera suficiente los riesgos asociados al desarrollo inmobiliario; y permitió decisiones que terminaron comprometiendo gravemente la financiación y ejecución de la obra.
Resulta preocupante que se sigan presentando descalabros en proyectos inmobiliarios y condenas judiciales, pero aún no existan sanciones institucionales y personales contra estas entidades y sus directivos que han permitido poner en riesgo los ahorros de miles de ciudadanos. Este caso también pone sobre la mesa una discusión legislativa que ya no admite más espera. No tiene justificación que los compradores afectados deban esperar años para recuperar sus ahorros ni se vean obligados a padecer extensos procesos judiciales para obtener lo que legítimamente les pertenece.
En mi parecer, la reciente expedición del Decreto 0510 de 2026 no resuelve la cuestión más importante. Sigue dejando desprotegidos a los inversionistas al no contar con mecanismos expeditos para lograr que se reintegren las sumas aportadas a patrimonios autónomos cuando los proyectos de vivienda fracasan o no se entregan con sujeción a los tiempos convenidos.
La confianza en el sistema fiduciario solo puede preservarse si existe responsabilidad real, supervisión efectiva y mecanismos ágiles para reparar a quienes resultan afectados. La sentencia FAI MIZU representa un paso importante en esa dirección, pero también deja una lección inequívoca: la debida diligencia no es una formalidad; es una obligación legal cuyo incumplimiento tiene consecuencias. Gracias a las 35 familias que confiaron en ORJUELA CORTES ABOGADOS para su representación judicial. Seguimos adelante en nuestra tarea de lograr que se respeten los derechos de los consumidores inmobiliarios.
Gracias a las 35 familias que confiaron en ORJUELA CORTES ABOGADOS para su representación judicial. Seguimos adelante en nuestra tarea de lograr que se respeten los derechos de los consumidores inmobiliarios. Gracias nuevamente por su Confianza en nuestra gestión.

0 comentarios