El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, en fallo proferido el pasado 3 de septiembre de 2026, confirmó la responsabilidad de Alianza Fiduciaria S.A. por su actuación en el proyecto inmobiliario Torres del Cielo, en la ciudad de Barranquilla, y reitero que la fiduciaria incumplió los deberes profesionales que le correspondían en materia de información, previsión, verificación y control, particularmente frente a los riesgos asociados al desarrollo del proyecto.
La decisión de segunda instancia no solo mantiene la condena impuesta en primera instancia por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, sino que reconoce una reparación sustancialmente mayor a favor de los afectados. Como resultado del recurso de apelación interpuesto, el Tribunal condenó a Alianza Fiduciaria pagar $13.552 millones, correspondientes a la restitución de los aportes junto con el reconocimiento del interés bancario corriente de dicho valor, en los términos establecidos en la sentencia, en lugar de los aprox $8.400 Millones ordenados en el fallo de primera instancia.
Como apoderado de los demandantes, considero que esta decisión es especialmente significativa. En efecto, la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá acogió los argumentos planteados en el recurso de apelación respecto de la forma de reparar el perjuicio, al concluir que la simple indexación de los aportes mediante el IPC —ordenada en primera instancia para conservar su valor adquisitivo— no brindaba una reparación integral. En la sentencia el Tribunal distinguió entre la mera corrección monetaria, que únicamente actualiza el valor nominal del capital frente a la pérdida del poder adquisitivo, y el interés bancario corriente, que incorpora además la compensación derivada de la indisponibilidad de los recursos durante un prolongado período dentro de una operación comercial que posee un tratamiento jurídico particular y concreto. (Art. 884 del C. de Co.)
El fallo judicial sienta un precedente de sin igual importancia: la reparación del consumidor inmobiliario perjudicado debe atender al daño económico real ocasionado por la indisponibilidad de sus recursos, y no limitarse exclusivamente a preservar su poder adquisitivo.
Finalmente, agradezco de nuevo a estas familias colombianas que han mantenido una indeclinable Confianza en nuestra gestión.


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